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TABACALERA SARANDI SA c/ DIRECCION GENERAL ADUANAS Y OTRO s/DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

La tabacalera Sarandí SA impugnó la constitucionalidad de un régimen fiscal que aplicaba alícuotas diferenciadas a las marcas de cigarrillos. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal declaró inconstitucional el mecanismo que imponía un piso mínimo de tributación atado al precio de la categoría más vendida.

Principio de razonabilidad Alicuota diferencial Principio de igualdad tributaria Impuesto al tabaco Categoria mas vendida

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La tabacalera Sarandí SA demandó la inconstitucionalidad del artículo 2 de la Ley N° 26.467, que establecía un piso mínimo del 75% del impuesto correspondiente a la categoría más vendida de cigarrillos.
- El tribunal de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda, declarando inconstitucional el artículo 2 de la ley.
- La AFIP-DGI y Massalin Particulares SRL apelaron la sentencia.
- La Cámara confirmó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 2, considerando que el mecanismo legal afectaba los principios de razonabilidad e igualdad tributaria. Se destacó que el Estado no demostró que el aumento diferencial del impuesto a los cigarrillos de menor precio fuera un medio adecuado para desalentar efectivamente el consumo de tabaco.
- Se impusieron las costas a los recurrentes.

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