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CAMARA EMPRESARIAL DE TRANSPORTE INTERURBANO EN JURISDICCION NACIONAL DE PASAJEROS c/ EN-CNRT s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La Cámara Empresarial de Transporte Interurbano en Jurisdicción Nacional de Pasajeros demandó a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte. La Cámara revocó parcialmente la sentencia y declaró la inconstitucionalidad del requisito de acreditar ausencia de deudas por multas para realizar trámites ante el organismo.

Recurso de apelacion Multas Principio de razonabilidad Transporte automotor de pasajeros Derecho de peticion Principio de legalidad Cobro compulsivo

Nulidad de artículos de la Resolución CNRT N° 628/2012 y del artículo 8 del Decreto N° 1395/1998

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró la inconstitucionalidad del artículo 8 del Decreto N° 1395/1998 y la nulidad de la Resolución CNRT N° 628/12, por considerar que vulneran los principios de legalidad y razonabilidad al restringir el derecho de petición administrativa sin sustento legal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal consideró que el artículo 8 del Decreto N° 1395/98 y la Resolución CNRT N° 628/12 que lo reglamentó, exceden las atribuciones reglamentarias del Poder Ejecutivo al imponer una restricción al derecho de peticionar no prevista en la ley, sin que ello se encuentre justificado en razones de interés público. Además, la medida resulta irrazonable al no guardar adecuada relación con los fines que justifican las competencias de la CNRT.

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