CACERES REA, MARIA BELEN Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La parte demandada interpuso recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, pero se declara desierto dicho recurso por falta de expresión de agravios.
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¿Qué se resolvió?
Se declara desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, por no haber expresado sus agravios de conformidad con lo dispuesto en el Código Procesal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que teniendo en cuenta que la parte demandada, única recurrente, no expresó sus agravios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 259 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (ver informe del 16 de septiembre), resultando consecuentemente de aplicación lo dispuesto en el artículo 266 de ese ordenamiento, se declara desierto el recurso de apelación deducido el 13 de julio."
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