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HECHIM, ANGEL JUAN c/ M JUSTICIA Y DDHH s/INDEMNIZACIONES - LEY 24043 - ART 3

Tribunal ordena a la parte demandada cumplir con la digitalización completa y ordenada del expediente administrativo

Expediente administrativo Digitalizacion Acordada csjn 31 2020 Ordenamiento Formato digital

Indemnización Ley 24.043, art. 3

¿Qué se resolvió?

El tribunal ordena a la parte demandada que, en el plazo de 10 días, incorpore nuevamente al sistema las actuaciones administrativas de manera correlativa e identificable, conforme a lo establecido en la Acordada 31/2020 de la CSJN. Rechaza la posibilidad de acompañar el expediente en soporte papel.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El expediente administrativo incorporado no cumple con los requisitos de digitalización establecidos por la CSJN, ya que no fue digitalizado de manera correlativa ni identificable.
- Corresponde reiterar la intimación a la parte demandada en virtud de lo dispuesto en la Acordada 31/2020 de la CSJN, a fin de facilitar el control y verificación de las presentaciones en formato digital, ordenar el procedimiento y resguardar el adecuado ejercicio del derecho de defensa.
- La petición de acompañar el expediente en soporte papel no es admisible, dado que la tramitación de las causas debe realizarse en su totalidad en formato digital, conforme lo dispuesto por la CSJN.

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