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EDESUR SA (CAMARA 75614) c/ CONSORCIO DE PROPIETARIOS SALTA 1359/63/71/75 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La Cámara Contencioso Administrativa Federal - Sala II confirmó los honorarios regulados a los letrados de ambas partes por la labor desarrollada a lo largo del proceso.

Prescripcion adquisitiva Regulacion de honorarios Proporcionalidad Ley aplicable Servidumbre


¿Quién es el actor?

Consorcio de Propietarios Salta 1359/63/71/75

¿A quién se demanda?

EDESUR S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prescripción adquisitiva de servidumbre

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó los honorarios regulados a los letrados de ambas partes, teniendo en cuenta la naturaleza, complejidad y resultado del proceso, así como la calidad, eficacia y extensión de los trabajos profesionales. Los fundamentos principales de la decisión fueron:
- Para regular los honorarios, debe ponderarse la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido y la complejidad de los intereses en juego.
- La Corte Suprema ha dicho que el valor del juicio no es la única base para regular los honorarios, debiendo ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional.
- La ley aplicable es la vigente al momento de realización de los trabajos, por lo que en este caso corresponde aplicar la Ley 21.839 y su modificatoria Ley 24.432.
- Los honorarios de los peritos deben guardar proporción con los de los demás profesionales que intervinieron.

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