BLANCANUEZ SA c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
La empresa Blancanuez S.A. reclamó que las nueces con cáscara deben tributar una alícuota reducida del IVA. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó la sentencia que revocó las liquidaciones de la Aduana y dejó sin efecto el cobro de la diferencia.
¿Quién es el actor?
Blancanuez S.A.
¿A quién se demanda?
Dirección General de Aduanas (DGA)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Determinar si las nueces con cáscara deben tributar la alícuota general de IVA (21%) o la reducida (10,5%).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia del Tribunal Fiscal que revocó las liquidaciones de la DGA y dejó sin efecto el cobro de la diferencia de IVA. Se aplicó la doctrina del efecto liberatorio del pago, ya que el sistema informático había aplicado la alícuota reducida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El Código Alimentario Argentino clasifica a las nueces, almendras y avellanas con cáscara como "frutas secas", con regulación propia, no como un subtipo de "frutas frescas". Si bien la Aduana tenía facultad para revisar y rectificar, en este caso el contribuyente pudo razonablemente considerarse liberado al haber ingresado el tributo conforme al sistema informático.
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