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FIORI, DANIEL ALEJANDRO Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Trabajadores de la Policía Federal Argentina reclaman incorporación de asignaciones al haber mensual con carácter remunerativo y la Cámara Contencioso Administrativa Federal confirma la sentencia que hace lugar al reclamo.

Costas Recurso de apelacion Personal militar y civil de las ffaa y de seguridad Decreto 2140 13 Asignaciones remunerativas


¿Quién es el actor?

Fiori, Daniel Alejandro y otros

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Policía Federal Argentina

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Incorporación de asignaciones que perciben los trabajadores (correspondientes al decreto 2140/13 y modificatorios) al concepto de haber mensual con carácter remunerativo y bonificable.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Contencioso Administrativa Federal rechazó el recurso de apelación de la demandada y confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda. Estableció que los agravios de la demandada en relación al decreto 2140/13 ya fueron resueltos por la Corte Suprema en el precedente "Bosso". También modificó la imposición de costas, determinando que deben ser soportadas por la vencida en ambas instancias. Fundamentos relevantes:
- "Que los agravios planteados por la demandada en relación al decreto 2140/13 y sus modificatorios encuentran adecuada respuesta en las cuestiones examinadas y resueltas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa "Bosso, Fabián Gonzalo c/EN – Mº Seguridad –PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg·, Expediente CAF 73977/2014, sentencia de 24 de septiembre de 2014, a cuyos fundamentos corresponde remitirse por razón de brevedad, por lo que cabe rechazar el agravio de la demandada y confirmar la sentencia apelada en este punto."
- "Que respecto de las costas de la anterior instancia, toda vez que la demandada resultó vencida no se advierten motivos que justifiquen apartarse del principio general de la derrota previsto en el artículo 68 del C.P.C.C.N., por lo que cabe hacer lugar al agravio de la accionante, modificarlas e imponerlas en ambas instancias a la vencida (art. 68 del CPCCN)."

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