ALCARAZ JULIO ALBERTO Y OTROS Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL- Mº DE EDUCACION s/EMPLEO PUBLICO
El actor reclamó por el pago adeudado del Incentivo Docente. La Cámara rechazó los agravios de la provincia de Corrientes y confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda.
Cobro de las sumas adeudadas por el Fondo de Incentivo Docente (FONID) y por el Decreto 922/2011
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenando el pago de las diferencias adeudadas del FONID con carácter remunerativo, por los períodos no prescriptos. Rechazó el reclamo por la aplicación del Decreto 922/2011 por falta de prueba.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara consideró que el FONID tiene carácter remunerativo conforme la Ley 25.053. Respecto a la legitimación pasiva del Estado Nacional, si bien correspondería su rechazo, aplicó la doctrina de la CSJN en "Avanzatti" para admitir la excepción. Impuso las costas por su orden.
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