TELECOM c/ DNCI s/DEFENSA DEL CONSUMIDOR - LEY 24240 - ART 45
La empresa Telecom Personal SA apeló una multa impuesta por la DNCI por incumplimiento en la prestación del servicio de telefonía celular. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó la sanción por considerar acreditados los incumplimientos de la empresa hacia el consumidor.
¿Quién es el actor?
Telecom Personal SA
¿A quién se demanda?
Dirección Nacional de Defensa del Consumidor (DNCI)
- Objeto de la demanda: Apelación de una multa de $450.000 impuesta por incumplimiento en la prestación del servicio de telefonía celular
- Decisión del tribunal: Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la multa impuesta por la DNCI.
Fundamentos principales:
- La DNCI es la autoridad de aplicación de las leyes 24.240 y 26.993, por lo que tiene facultades para imponer sanciones.
- Los expedientes administrativos tienen valor probatorio y para apartarse de sus constancias se requiere demostrar sus fallas.
- La administración puede aplicar sanciones cuando la ley lo autoriza y sus decisiones están sujetas a control judicial suficiente.
- La determinación y graduación de las multas es potestad de la autoridad administrativa, salvo que sea manifiestamente arbitraria.
- No se advierte que la multa sea desproporcionada en relación a la falta cometida, dado que se respetaron los montos autorizados por la ley y se ponderaron diversos elementos.
- La sola verificación de las infracciones a la ley de Defensa del Consumidor hace nacer la responsabilidad del infractor, sin necesidad de acreditar un daño concreto.
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