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BUNGE ARGENTINA SA c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Bunge Argentina SA cuestionó la condonación de intereses resarcitorios. La Cámara Contencioso Administrativo Federal declaró condonados los intereses en los términos de la ley 27.260.

Intereses resarcitorios Recurso directo Codigo aduanero Direccion general de aduanas Condonacion Bunge argentina sa Ley 27 260 Capital cancelado


¿Quién es el actor?

Bunge Argentina SA

¿A quién se demanda?

Dirección General de Aduanas (DGA)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cuestionar la validez de una resolución por la cual se reclamaron intereses resarcitorios respecto de un cargo aduanero.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar a la apelación de Bunge Argentina SA y declaró condonados los intereses resarcitorios reclamados, en los términos del artículo 56, quinto párrafo, de la ley 27.260.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara señaló que, de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en un precedente similar, correspondía declarar condonados los intereses resarcitorios reclamados, ya que el capital (derechos de exportación) había sido cancelado con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley 27.260. La Corte entendió que el requisito del "capital cancelado" previsto en la ley 27.260 se encontraba satisfecho con el "pago de lo debido" estipulado en el Código Aduanero, sin que correspondiera exigir una manifestación de voluntad de la contribuyente admitiendo la obligación.

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