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BUNGE ARGENTINA SA c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó la condonación de los intereses resarcitorios adeudados por Bunge Argentina SA, al entender que se cumplen los requisitos legales.

Intereses resarcitorios Repeticion Recurso directo Condonacion Ley 27 260 Capital cancelado

¿Qué se resolvió en el fallo?

Bunge Argentina SA inició un recurso directo contra la resolución de la Aduana de San Lorenzo que declaró abstracta la cuestión de fondo y rechazó la defensa de falta de devengamiento de intereses. La Cámara Contencioso Administrativa Federal, aplicando los lineamientos establecidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en un caso anterior de Bunge Argentina SA, declaró condonados los intereses resarcitorios reclamados, por cumplirse los requisitos del artículo 56, quinto párrafo, de la Ley 27.260. La Corte consideró que el pago realizado por Bunge con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley satisface el requisito de "capital cancelado", sin que deba exigirse una manifestación de voluntad del contribuyente de admitir su obligación, ni el desistimiento o renuncia a acciones de repetición. Las costas fueron impuestas a la recurrente.

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