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MENDEZ, VILMA SOLEDAD Y OTROS c/ EN-M DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El personal militar del Ejército Argentino cuestionó la exclusión de suplementos salariales de su haber mensual. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y acotó el plazo de prescripción a dos años.

Personal militar Costas en el orden causado Suplementos salariales Decreto 1305 12 Prescripcion bienal


¿Quién es el actor?

Personal militar del Ejército Argentino

¿A quién se demanda?

Estado Nacional

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Inclusión en el haber mensual, con carácter remunerativo y bonificable, de suplementos creados por decretos que otorgaban aumentos salariales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia. Confirmó el reconocimiento de los suplementos, pero acotó el plazo de prescripción a dos años anteriores a la demanda, en lugar de los cinco años aplicados en primera instancia. La Cámara señaló:
- Los suplementos del decreto 1305/12 y sus modificatorios tienen carácter remunerativo y bonificable, por lo que deben incorporarse al haber mensual.
- Sin embargo, el plazo de prescripción aplicable es el bienal previsto en el Código Civil y Comercial, contado desde su entrada en vigor el 1/8/2015. Por lo tanto, solo corresponde reconocer diferencias de los dos años previos a la demanda, presentada el 3/6/2019.
- Asimismo, se aclaró que el devengamiento de los créditos reconocidos tendrá como límite el 1/10/2020, fecha en que se derogó el decreto 1305/12 que los creaba.
- Las diferencias salariales adeudadas deberán abonarse conforme a lo dispuesto en las leyes 23.982, 24.624 y 26.895.
- Las costas se distribuyeron en el orden causado, por la naturaleza de la cuestión debatida.

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