ONETTI SAAL, MARIA ALEJANDRA c/ EN - M JUSTICIA Y DDHH s/AMPARO POR MORA
La actora promovió acción de amparo por mora administrativa. La Cámara Contencioso Administrativa Federal revocó la sentencia de primera instancia y ordenó a la demandada que se expida sobre la solicitud de la actora en el plazo de 15 días hábiles administrativos.
- Actora: María Alejandra Onetti Saal
¿A quién se demanda?
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Solicitud de pensión reparatoria prevista en la Ley 26.913
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la actora y ordenó a la demandada que se expida sobre la solicitud de la actora en el plazo de 15 días hábiles administrativos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El artículo 28 de la Ley 19.549 otorga a los interesados la facultad de acudir a la vía judicial para que se emplace a la Administración a que se expida sobre su solicitud.
- El "pronto despacho" no es un requisito previo para interponer el amparo por mora, ya que este remedio judicial busca compeler a la Administración a resolver las peticiones de los particulares.
- En el caso, la actora presentó su solicitud administrativa hace aproximadamente 3 años y la demandada no ha emitido acto alguno, por lo que se configura la mora reclamada.
- La ley 26.913 establece que serán beneficiarios quienes hayan sido alcanzados por las Leyes 25.914 y 24.043, situación que fue acreditada por la actora.
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