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El actor planteó la caducidad del recurso extraordinario interpuesto por la demandada. La Cámara Contencioso Administrativa Federal hizo lugar al planteo de caducidad por falta de impulso procesal.

Recurso extraordinario Caducidad Notificacion Plazo Impulso procesal Presuncion de desinteres

Planteo de caducidad del recurso extraordinario interpuesto por la demandada

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar al planteo de caducidad del recurso extraordinario por falta de impulso procesal de la recurrente. Los fundamentos principales de la decisión son:
- El instituto de la caducidad de instancia tiene por finalidad evitar la duración indeterminada de los juicios y se basa en la presunción de desinterés del litigante por la continuación del proceso.
- En este caso, la demandada debía notificar personalmente o por cédula el traslado del recurso extraordinario a la actora, conforme lo ordenado el 27/7/2020, y no lo hizo en plazo, dando lugar a la caducidad del recurso por inactividad.
- Aunque la demandada finalmente notificó el traslado el 10/11/2020, esto ocurrió una vez operada la caducidad.

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