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EDESUR SA c/ MATRIPLAST SACIF DE MYS s/EXPROPIACION-SERVIDUMBRE ADMINISTRATIVA

La distribuidora de energía eléctrica promovió demanda por usucapión de servidumbre administrativa de electroducto. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó el rechazo de la demanda, por considerar que la constitución de la servidumbre debe seguir el procedimiento administrativo específico previsto en la ley.

Prescripcion adquisitiva Usucapion Servidumbre administrativa Electroducto Enre Ley 19 552


¿Quién es el actor?

Empresa Distribuidora Sur S.A. (EDESUR)

¿A quién se demanda?

Matriplast S.A.C.I.F. de M. y S.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de prescripción adquisitiva (usucapión) de servidumbre administrativa de electroducto sobre un inmueble donde EDESUR tiene instalada una cámara transformadora.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó el rechazo de la demanda. Señaló que la servidumbre administrativa de electroducto, regulada por la Ley 19.552, debe constituirse mediante el procedimiento administrativo específico previsto en dicha ley, sin que pueda adquirirse por prescripción.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) La servidumbre administrativa de electroducto se rige por normas de derecho público y no puede adquirirse por prescripción, ya que la ley 19.552 establece un procedimiento específico y excluyente para su constitución, a través de la aprobación de la autoridad competente (actualmente el ENRE). 2) La resolución ENRE 507/2000, que obliga a las distribuidoras a regularizar las servidumbres, refuerza que el camino adecuado es el procedimiento administrativo y no la acción judicial de usucapión.

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