TELECOM ARGENTINA SA c/ EN-ENACOM Y OTRO s/MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)
Aclaración de error involuntario de tipeo en pronunciamiento anterior de la Cámara Contencioso Administrativa Federal.
¿Quién es el actor?
No aplicable
¿A quién se demanda?
No aplicable
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Aclaración de error involuntario de tipeo cometido en el anteúltimo párrafo de un pronunciamiento anterior de la Cámara Contencioso Administrativa Federal.
¿Qué se resolvió?
La Cámara aclara que donde se consignó "Juzgado N 3", debe leerse "Juzgado Nº 8", en uso de las facultades que le confiere el art. 36 inc. 3 del CPCCN.
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