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CANO PAREDES OSCAR DANIEL Y OTRO c/ EN - M° INTERIOR - PFA - SUPERINTENDENCIA DE BOMBEROS Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Los actores demandaron al Estado Nacional y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires por daños y perjuicios derivados de la tragedia de Cromañón. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y reconoció el rubro de tratamiento psicológico, además de precisar la distribución de responsabilidades.

Dano moral Tratamiento psicologico Danos y perjuicios Responsabilidad concurrente Cromanon


- Actores: Oscar Daniel Cano Paredes, Ramón Amadeo Cano Balbuena y Bernarda Paredes (en representación de su hijo Amadeo Cristian Cano Paredes).
- Demandados: Estado Nacional (E.N.) y Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (G.C.B.A.).
- Objeto de la demanda: Daños y perjuicios derivados de la tragedia ocurrida en el local "República de Cromañón" el 30/12/04.

¿Qué se resolvió?


- Se hizo lugar parcialmente a la demanda.
- Se reconoció el rubro de "tratamiento psicológico" a los actores, fijándolo en $46.800 para cada uno.
- Se confirmó el monto de $100.000 por "daño moral" y $9.000 por "reintegro de gastos médicos y de farmacia" a cada actor.
- Se distribuyó la responsabilidad en un 50% para el G.C.B.A. y Ana María Fernández, y 50% para el E.N.
- Se impusieron las costas de la alzada al G.C.B.A. y E.N. Fundamentos relevantes:
- La tragedia de Cromañón generó un daño de índole espiritual que debe ser resarcido.
- Corresponde reconocer el rubro de "tratamiento psicológico" dada la recomendación de la pericia.
- La distribución de responsabilidad debe ser de manera concurrente entre los demandados.

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