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GOMEZ, JOSE PEDRO Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - GN s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Actores solicitan ejecución de sentencia firme contra Estado Nacional, pero la cámara confirma que aún no pueden promover ejecución forzada por no haber vencido plazo legal para que Estado realice previsión presupuestaria.

Ejecucion de sentencia Plazo legal Ley 23 982 Prevision presupuestaria Ley 24 624 Ley 26 895

Ejecución de sentencia firme por deuda

¿Qué se resolvió?

Se rechaza el recurso de apelación interpuesto por los actores. La cámara considera que aún no están habilitados para promover ejecución forzada, ya que de acuerdo a la normativa aplicable, el Estado tiene un plazo legal para realizar la previsión presupuestaria de la deuda, el cual aún no ha vencido. La cámara señala que de acuerdo a los arts. 22 de la Ley 23.982, 20 de la Ley 24.624 y 68 de la Ley 26.895, el Estado debe realizar la previsión presupuestaria de la deuda reconocida judicialmente en el ejercicio fiscal siguiente a la aprobación de la liquidación, lo cual ocurrió el 09/09/2019. Por lo tanto, el plazo para que el Estado cumpla con esa obligación vence en el ejercicio 2021, y hasta entonces los actores no se encuentran habilitados para ejecutar forzosamente el crédito.

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