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LEGUIZAMON HECTOR EDUARDO c/ PEN LEY 25561 DTOS 1570/01 Y 214/02 Y OTROS s/AMPARO SOBRE LEY 25.561

El titular del bono de consolidación de deuda pública inició ejecución de sentencia por el incumplimiento de la obligación de pago por parte del Estado Nacional. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó la desestimación del planteo de inconstitucionalidad de las normas que disponen el diferimiento de los pagos de los títulos de deuda pública.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Héctor Leguizamón, titular de bonos de consolidación de deuda pública en dólares, inició ejecución de sentencia por el incumplimiento del Estado Nacional de pagar dichos títulos. El juez de primera instancia había declarado la inconstitucionalidad de las normas que pesificaron y modificaron las condiciones originales de los bonos. La Cámara confirmó la decisión del juez de grado que desestimó el planteo de inconstitucionalidad de los artículos 44 y 45 de la ley 27.467, que mantienen el diferimiento de los pagos de los servicios de la deuda pública. La Cámara aplicó la doctrina establecida por la Corte Suprema en "Galli" y "Tonelli", que reconoce las facultades del Estado de limitar, suspender o reestructurar el pago de la deuda pública en situaciones de grave crisis económica.

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