MARTINEZ ADRIANA ELISA Y OTROS c/ EN-M° EDUCACION-LEY 25053 Y OTRO s/EMPLEO PUBLICO
Docentes reclamaron diferencias salariales por el pago tardío e incorrecto liquidación del Fondo Nacional de Incentivo Docente. La Cámara Contencioso Administrativa Federal revocó parcialmente la sentencia y condenó solidariamente al Estado Nacional y al GCBA al pago de las sumas adeudadas.
Diferencias salariales por el pago tardío e incorrecta liquidación del Fondo Nacional de Incentivo Docente (FONID)
¿Qué se resolvió?
Se revocó la sentencia respecto a la falta de legitimación pasiva del Estado Nacional, y se lo condenó solidariamente con el GCBA al pago de las sumas adeudadas por el FONID, con sus intereses. Se confirmó que el FONID tiene carácter remunerativo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El Ministerio de Educación es autoridad de aplicación de la Ley 25.053 que creó el FONID, por lo que tiene competencia para implementarlo, evaluarlo y distribuir los fondos. El GCBA, como empleador de los docentes, es responsable directo e inmediato del pago del FONID, aun cuando los fondos le sean transferidos por el Estado Nacional. El carácter remunerativo del FONID surge expresamente de la ley que lo creó.
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