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FOOD LAND SA c/ EN-AFIP s/AMPARO LEY 16.986

La empresa FOOD LAND SA reclamó el otorgamiento del beneficio del Salario Complementario establecido por el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP), pero la AFIP denegó el pedido al considerar que no cumplía con los requisitos de disminución interanual de facturación. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó la decisión de la AFIP.

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¿Qué se resolvió en el fallo?


- FOOD LAND SA, una empresa que inició actividades en 2002, solicitó el beneficio del Salario Complementario del ATP para los meses de junio y julio de 2020.
- La AFIP denegó el pedido al considerar que la variación interanual de la facturación no se ajustaba a los criterios establecidos.
- La empresa alegó que durante 2019 estuvo clausurada, por lo que la comparación interanual no resultaba razonable y solicitó que se la asimile a una empresa nueva.
- El tribunal consideró que la AFIP se limitó a aplicar el régimen establecido por el Poder Ejecutivo y la Jefatura de Gabinete, sin que se advierta una conducta manifiestamente arbitraria o ilegítima. Tampoco encontró que los criterios de inclusión fueran inconstitucionales.
- Si bien la empresa podría reclamar una situación excepcional, ello debería tramitarse en sede administrativa, sin que el amparo resulte la vía adecuada.

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