REYNOSO, ARIEL HERNAN c/ EN-M DEFENSA-FA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La Cámara Contencioso Administrativa Federal regula los honorarios de la abogada patrocinante de la actora, fijándolos en una suma determinada con fundamento en la labor profesional realizada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El fallo analiza la regulación de honorarios de la abogada que patrocinó a la actora en el juicio. Señala que la regulación debe atender a la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido y la complejidad de los intereses económicos en juego, sin limitarse a la aplicación automática de porcentajes. Cita jurisprudencia de la Corte Suprema que indica que el valor del juicio no es la única base computable para las regulaciones de honorarios, debiendo ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional. En base a ello, la Cámara reduce los honorarios de la abogada a una suma determinada, equivalente a 2,5 UMA, atendiendo a la naturaleza del asunto, el resultado y monto del litigio, así como al valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada.
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