BALBIANI CARLOS IGNACIO c/ PEN LEY 25561 DTOS 1570/01 214/02 (BONTES) s/PROCESO DE CONOCIMIENTO - LEY 25561
El actor, un tenedor de bonos públicos de más de 75 años, promovió demanda para ser incluido en las excepciones al diferimiento de pago de la deuda. La Cámara Nacional de Apelaciones modificó la sentencia y ordenó el pago de los bonos acreditados en Caja de Valores antes del 31/12/2001.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Carlos Ignacio Balbiani, demandó al Estado Nacional y al Ministerio de Economía a fin de que se lo incluyera en las excepciones al diferimiento de pago de la deuda pública previstas en la Ley 25.967. La sentencia de primera instancia admitió parcialmente la demanda y ordenó incluir al actor en las excepciones, debiendo cancelársele las acreencias. Apelada la decisión, la Sala II de la Cámara revocó la sentencia y rechazó la demanda. El actor interpuso recurso extraordinario federal que fue acogido por la Corte Suprema de Justicia, que ordenó a la Cámara dictar un nuevo pronunciamiento. La Cámara consideró que el actor cumplía con los requisitos del art. 47 inc. d) ap. I de la Ley 25.967 respecto de 234.000 Bonos del Tesoro acreditados en Caja de Valores al 31/12/2001, por lo que corresponde incluirlo en las excepciones al diferimiento de pago. En cuanto a los restantes 136.000 Bonos, al no acreditarse que estuvieran registrados antes de esa fecha, no corresponde extender la excepción a dicha porción. La Corte Suprema remitió a lo dispuesto por la Ley 27.249 que autoriza al Ministerio de Hacienda a cancelar la deuda con los tenedores de títulos públicos elegibles no comprendidos en los acuerdos de reestructuración. Las costas se distribuyen en el orden causado.
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