SILES, LORENA DEBORA Y OTROS c/ EN-M DEFENSA-FAA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La parte actora reclamó el pago de suplementos militares, la Cámara Contencioso Administrativa Federal Sala II confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda y ordenó a la Fuerza Aérea Argentina abonar las diferencias retroactivas.
Pago de suplementos militares previstos en los Decretos 1305/12 y ampliatorios
¿Qué se resolvió?
La jueza de primera instancia hizo lugar a la demanda y ordenó a la demandada incluir en el haber mensual de la parte actora los suplementos correspondientes y abonar las diferencias retroactivas. La Cámara confirmó la sentencia apelada, con algunas aclaraciones.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara rechazó los agravios del Estado Nacional sobre la aplicación de los Decretos 1305/12 y modificatorios, remitiendo a precedentes de la propia Cámara. Respecto al límite temporal de las sumas adeudadas, la Cámara aclaró que el devengamiento de los créditos reconocidos encontrará su límite en la fecha de derogación de dicha normativa (1/10/2020). También precisó la forma de pago de las diferencias salariales. Por último, confirmó la distribución de costas en el orden causado, apartándose del principio de la derrota.
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