ORELLANA, SANDRA EVELYN c/ EN - M DEFENSA - FA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirma parcialmente la sentencia que ordenó al Estado Nacional incorporar suplementos salariales al personal militar, aclarando que el devengamiento de los créditos reconocidos al actor tiene límite temporal.
Incorporación en el haber mensual, con carácter remunerativo y bonificable, de los suplementos salariales creados por el decreto 1305/12, y pago de diferencias retroactivas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, con las siguientes aclaraciones:
- El devengamiento de los créditos reconocidos al actor tiene límite temporal hasta el 1/10/2020, fecha en que quedó derogado el decreto 1305/2012 en lo referente a los suplementos reclamados.
- Las diferencias salariales adeudadas deberán abonarse conforme a lo dispuesto por las leyes 23.982, 24.624 y 26.895.
- Los intereses deberán calcularse hasta el momento del efectivo pago, sin necesidad de una nueva re-previsión de la deuda.
- Se modificó la imposición de costas, distribuyéndolas en el orden causado en ambas instancias.
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