CERDA REBOLLEDO, JOSE GABRIEL c/ EN - M DEFENSA - EJERCITO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor personal militar del Ejército Argentino reclamó la incorporación de suplementos salariales al haber mensual. La Cámara Contencioso Administrativa modificó la sentencia, aclarando los alcances y límites temporales de la condena.
¿Quién es el actor?
Personal militar del Ejército Argentino
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Incorporación al haber mensual, con carácter remunerativo y bonificable, de los suplementos creados por el decreto 1305/12
¿Qué se resolvió?
La Cámara Contencioso Administrativa Federal modificó la sentencia de primera instancia, confirmando el fondo de la cuestión pero aclarando que el devengamiento de los créditos reconocidos al actor encuentra su límite temporal en la fecha de derogación del decreto 1305/12 (1/10/2020). Además, estableció pautas sobre la forma de pago de las diferencias salariales adeudadas.
Los principales fundamentos de la decisión fueron:
- Los suplementos creados por el decreto 1305/12 no tienen la misma naturaleza que los aumentos mínimos asegurados por los decretos analizados en los precedentes "Zanotti" y "Salas" de la CSJN, por lo que las pautas fijadas en esos casos no pueden aplicarse directamente.
- Corresponde tener presente la derogación del decreto 1305/12 a partir del 1/10/2020, por lo que el devengamiento de los créditos reconocidos al actor encontrará su límite temporal en dicha fecha.
- Las diferencias salariales adeudadas deberán abonarse conforme a lo dispuesto en las leyes 23.982, 24.624 y 26.895, y los intereses se calcularán hasta el momento del efectivo pago, sin que corresponda efectuar una nueva re-previsión de la deuda.
- Las costas de la instancia se distribuyen en el orden causado.
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