INDUSTRIAS METALURGICAS PESCARMONA SAIC Y F c/ ENTE BINACIONAL YACIRETA s/MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)
La empresa Industrias Metalúrgicas Pescarmona SAICYF promovió una medida cautelar autosatisfactiva contra la Entidad Binacional Yacyretá por la licitación del Proyecto de Ampliación de la Central Hidroeléctrica de Yacyretá. La Cámara Contencioso Administrativa Federal revocó la resolución que había hecho lugar parcialmente a la medida cautelar.
¿Quién es el actor?
Industrias Metalúrgicas Pescarmona SAICYF (IMPSA)
¿A quién se demanda?
Entidad Binacional Yacyretá (EBY)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Solicitud de acceso al expediente de la Licitación Pública Internacional N° 669 "Ejecución de Suministro Electromecánico de Generación de Ampliación de la Central Hidroeléctrica de Yacyretá en el Margen Izquierda del Brazo Aña Cuá" y suspensión del proceso licitatorio.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la resolución que había hecho lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada, al considerar que no se acreditó la verosimilitud del derecho invocado ni el peligro irreparable en la demora. Señaló que la suspensión de la ejecución de la obra pública licitada implicaría un grave perjuicio al interés público.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal destacó que el pliego de la licitación establecía un plazo de 3 días hábiles para la vista de las ofertas y que los oferentes prestaron conformidad a dicha previsión. Además, sostuvo que la suspensión ordenada afectaría la ejecución de las obras en perjuicio de los usuarios beneficiados, y que paralizar la obra no es la manera adecuada de satisfacer el acceso a la información solicitado.
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