GIMENEZ, HUGO ALBERTO c/ EN-M DEFENSA-EJERCITO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Militar reclama incorporación de suplementos salariales al haber mensual. La Cámara modifica la sentencia de primera instancia y acota el período de devengamiento de los créditos reconocidos.
Incorporación al haber mensual, con carácter remunerativo y bonificable, de los suplementos creados por el decreto 1305/12.
¿Qué se resolvió?
La Cámara admite parcialmente el recurso del Estado Nacional. Confirma el fondo de la cuestión debatida, con precisiones y aclaraciones, y modifica la sentencia de primera instancia en cuanto al límite temporal del devengamiento de los créditos reconocidos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La Cámara remite a lo resuelto en un precedente ("Terrazas Chauque") respecto de la naturaleza de los suplementos creados por el decreto 1305/12.
- Respecto a la aplicación de la doctrina "Zanotti", la Cámara señala que el juez de grado sólo dispuso tener en cuenta las pautas allí fijadas a los fines de la liquidación, lo cual corresponde admitir.
- La Cámara establece que el devengamiento de los créditos reconocidos tendrá como límite temporal el 1° de octubre de 2020, fecha en que el Decreto 780/2020 derogó los suplementos reclamados.
- Las diferencias salariales adeudadas deberán abonarse de conformidad con lo dispuesto por las leyes 23.982, 24.624 y 26.895, devengando intereses hasta el efectivo pago, sin que corresponda efectuar una nueva re-previsión de la deuda.
- Respecto a las costas, la Cámara las distribuye en el orden causado por razones suficientes.
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