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ADOLFO, LEONARDO ADRIAN c/ POLICIA FEDERAL ARGENTINA - CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor promovió demanda para que se reconozcan en su haber mensual de retiro los suplementos por antigüedad y tiempo mínimo. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó la declaración de incompetencia del Juzgado y determinó que la causa debe tramitar ante la Justicia Federal de la Seguridad Social.

Competencia Seguridad social Haberes Suplementos Retiro

Incorporación al haber de retiro de los suplementos por antigüedad de servicio y tiempo mínimo

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la declaración de incompetencia del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 12 y determinó que la causa debe tramitar ante la Justicia Federal de la Seguridad Social, en virtud de que el reclamo guarda estrecha relación con cuestiones referidas al régimen legal de haberes de retiro del personal de las Fuerzas Armadas y de Seguridad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara señaló que el reclamo del actor se centra esencialmente en la incorporación a su haber de retiro de los suplementos detallados, lo cual implica una cuestión de índole previsional que debe tramitar ante el fuero federal de la seguridad social, de acuerdo a lo establecido en el art. 2° inc. c) de la Ley N° 24.655. Asimismo, indicó que el hecho de que el actor también reclame diferencias salariales durante su actividad no obsta a la competencia del fuero federal de la seguridad social, en atención a los principios de economía y concentración procesal.

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