TOLOSA JULIO ALFREDO c/ EN - M° INTERIOR - PFA - DTO 1866/83 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El tribunal declara mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la demandada sobre la cuestión referida al régimen de percepción y distribución de honorarios.
¿Quién es el actor?
No se menciona
¿A quién se demanda?
El Estado Nacional
- Ministerio del Interior
- Policía Federal Argentina
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Discusión sobre la aplicación de un convenio de percepción y distribución de honorarios judiciales en la Policía Federal Argentina
¿Qué se resolvió?
La Cámara Contencioso Administrativa Federal Sala II declara mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la demandada, por considerar que el monto involucrado no supera el mínimo vigente para habilitar el conocimiento del recurso por la Alzada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El Tribunal de Alzada tiene la potestad de revisar de oficio la procedencia y forma en que fue concedido el recurso, ya que se trata de una cuestión que compromete el orden público.
- Según el artículo 242 del CPCCN, son inapelables las sentencias definitivas y resoluciones en procesos cuyo monto cuestionado sea inferior a $20.000. Este monto se actualiza anualmente por la Corte Suprema.
- La apelación interpuesta en este caso no tiene por objeto cuestionar una regulación de honorarios, sino lo atinente a su régimen de percepción y distribución, por lo que no se subsume en la excepción prevista en el último párrafo del artículo 242.
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