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BARMAIMON CORNEJO, WALTER ANDRES c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor demandó la inclusión de suplementos en el sueldo con carácter remunerativo y bonificable. La Cámara Contencioso Administrativa Federal modificó la sentencia y ordenó cargar las costas de primera instancia al Estado Nacional.

Recurso de apelacion Suplementos remunerativos Bonificabilidad Personal militar y civil de ffaa y seguridad

El Sr. Walter Andres Barmaimon Cornejo demandó al Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Policía Federal Argentina por el reclamo de que los suplementos creados por el Decreto 380/17 sean incluidos en el "sueldo" con carácter remunerativo y bonificable. La Cámara Contencioso Administrativa Federal, Sala V, rechazó el recurso de apelación del Estado Nacional y modificó la sentencia de primera instancia únicamente en cuanto a la forma de imposición de las costas, las que fueron fijadas a cargo del Estado Nacional por haber resultado vencido. La Cámara se remitió a los argumentos expuestos en precedentes análogos de las Salas II y III.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, corresponde examinar el recurso de la demandada, que consiste en determinar si los suplementos establecidos por el Decreto Nº 380/17 -modificatorio del Decreto Nº 2140/13
- deben ser incluidos en el haber mensual con carácter remunerativo y bonificable. Al respecto, esta Sala se ha pronunciado en una causa sustancialmente análoga a la presente en el marco de los autos caratulados "López De Taborda Sotelo, Cynthia Daiana c/ EN – M Seguridad
- PFA s/Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.", Expte. N° 1305/2018, sentencia de 14 de mayo de 2019. En un mismo sentido, ha resuelto la Sala II de esta Cámara, en causa nro. 67286/2017 "Cañete, Laura Inés c/ E.N. -Mº de Seguridad
- PFA s/ Personal militar y civil de las FF.AA. y de Seg.", del 28/05/2019; y Sala III, en causa nro. 38203/2017 "Ramos, Alfredo Ernesto c/ E.N. -Mº Seguridad-PFAs/ Personal Militar y Civil de las FF.AA. y de Seg.", del 21/06/2019. En virtud de ello, cabe remitirse a los argumentos allí expuestos y tenerlos por reproducidos en honor a la brevedad los que pueden ser consultados en la página de la CSJN, en el link "Causas en Trámite
- Consulta de Expedientes" (www.csjn.gov.ar)." "Que, con relación a la manera en que fueron impuestas las costas en la instancia precedente, le asiste la razón a la actora en orden a que no se advierten razones que permitan apartarse del principio general de la derrota, de manera tal que corresponde hacer lugar a su recurso y modificar la sentencia apelada, fijándose las costas de la anterior instancia a cargo del Estado Nacional."

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