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RUBIO SIRI, GABRIELA VICTORIA c/ EN - M JUSTICIA Y DDHH s/INDEMNIZACIONES - LEY 24043 - ART 3

Hija de exiliados políticos reclama indemnización por ley 24.043. La Cámara Contencioso Administrativa Federal reconoce el derecho a la reparación por el tiempo que permaneció ajena a la cultura e idiosincrasia de su país de origen.

Resarcimiento Ley 24 043 Exilio Pertenencia cultural Identidad cultural Hijo de exiliado

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, Gabriela Victoria Rubio Siri, hija de Ricardo Jorge Rubio y Marina Teresita Siri, nació el 15 de marzo de 1977 en Asunción, Paraguay, luego del exilio de sus padres. La Secretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural había denegado el beneficio previsto por la ley 24.043 al considerar que no se acreditaba una restricción a la libertad de la causante en los términos de dicha ley. La Cámara Contencioso Administrativa Federal hizo lugar al recurso directo interpuesto por la actora. Citó los precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que resaltaron el amplio espíritu reparatorio de la ley 24.043 y que extendieron el derecho a indemnización a los hijos de los exiliados, quienes se vieron impedidos de nacer en la patria de sus padres por razones ajenas a ellos. Concluyó que la conducta estatal había afectado arbitrariamente el derecho a la identidad y a la pertenencia cultural de la actora, quien nació y creció ajena a la cultura e idiosincrasia propias de su tierra. En consecuencia, reconoció la pretensión indemnizatoria solicitada por Gabriela Victoria Rubio Siri por el período comprendido entre el 15 de marzo de 1977 y el 10 de diciembre de 1983.

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