POSADAS, FRANCISCO ANDRES c/ COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE CAPITAL FEDERAL s/EJERCICIO DE LA ABOGACIA - LEY 23187 - ART 47
Abogado sancionado por el Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados apela la multa impuesta. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirma la sanción por incumplimiento de sus deberes como letrado patrocinante.
Incumplimiento de los deberes como letrado patrocinante, lo que generó la caducidad de la instancia en un juicio por daños y perjuicios.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados sancionó al abogado Posadas con una multa. En apelación, la Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó la sanción.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- Quedó acreditada la inactividad profesional del abogado Posadas, quien no impulsó el juicio y generó la caducidad de la instancia.
- El abandono de la causa sin justificación adecuada implica infracción a los deberes de fidelidad y diligencia del abogado para con sus clientes.
- No se verificaron arbitrariedades en la decisión del Tribunal de Disciplina.
- La sanción impuesta no resulta desproporcionada.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: