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CLUB ATLETICO RIVER PLATE ASOCIACION CIVIL c/ UIF s/CODIGO PENAL - LEY 25246 - DTO 290/07 ART 25

El Club Atlético River Plate y un miembro de su órgano de administración impugnaron las multas impuestas por la Unidad de Información Financiera por incumplimientos de la normativa antilavado. La Cámara Contencioso Administrativa confirmó las sanciones por considerar que la Administración actuó con apego a la legalidad.

Sancion administrativa Lavado de activos Sujeto obligado Debida diligencia Financiacion del terrorismo Persona expuesta politicamente Reporte sistematico


¿Quién es el actor?

Club Atlético River Plate Asociación Civil y José Omar Solassi (miembro de la Comisión Directiva del Club)

¿A quién se demanda?

Unidad de Información Financiera (UIF)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de multas aplicadas por la UIF por incumplimientos de la normativa antilavado

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron los recursos y se confirmaron las sanciones impuestas

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- Las sanciones tienen naturaleza administrativa, no penal, por lo que no corresponde aplicar indiscriminadamente los principios del derecho penal.
- La responsabilidad de los miembros del órgano de administración es objetiva, basta con el incumplimiento de las obligaciones legales.
- La resolución sancionatoria se encuentra suficientemente motivada y no se advierte vicio alguno que afecte su validez.
- Los montos de las multas resultan razonables, proporcionales y ajustados a los parámetros legales.

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