ARISTON THERMO ARGENTINA SRL c/ EN-M DESARROLLO PRODUCTIVO-SECRETARIA INDUSTRIA ECONOMIA DEL CONOCIMIENTO Y GESTION EXTERNA Y OTRO s/MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)
Rechazo de la recusación sin causa planteada en una medida cautelar autónoma. La Cámara resuelve que este tipo de recusación sin causa es admisible en este proceso.
¿Quién es el actor?
ARISTON THERMO ARGENTINA SRL
¿A quién se demanda?
EN-M DESARROLLO PRODUCTIVO-SECRETARIA INDUSTRIA ECONOMIA DEL CONOCIMIENTO Y GESTION EXTERNA
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Medida cautelar autónoma
¿Qué se resolvió?
La Cámara Contencioso Administrativa Federal Sala V resolvió que procede la recusación sin causa planteada por la parte actora, revocando la decisión del juez de primera instancia que había rechazado este pedido. La Cámara consideró que la ley procesal no niega la posibilidad de recusar sin causa en el marco de una medida cautelar autónoma.
"Al respecto, se ha dicho que la recusación sin expresión de causa es admisible en toda clase de procesos, sean contenciosos o voluntarios, aunque con algunas limitaciones o excepciones: el proceso sumarísimo, las tercerías, el juicio de desalojo y los procesos de ejecución (Palacio Lino Enrique, "Derecho Procesal Civil" -cuarta edición actualizada-, Tomo I, Buenos Aires, Abeledo
- Perrot, 2017, págs. 643/645)."
"En efecto, los jueces no deben apartarse del principio primario de la sujeción a la ley ni atribuirse el rol de legislador para crear excepciones no admitidas por éste, pues de hacerlo así olvidarían que la primera fuente de exégesis de la ley es su letra y que cuando ésta no exige esfuerzo de interpretación debe ser aplicada directamente, con prescindencia de consideraciones que excedan las circunstancias del caso expresamente contempladas en aquella."
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