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RUARTE LUIS NICOLAS Y OTROS c/ EN-M§ SEGURIDAD-PFA-DTO 2744/93 752/09 Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El Estado Nacional apeló la orden de embargo sobre fondos públicos para el pago de honorarios judiciales. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó la medida cautelar al considerar que los fondos estatales no son inembargables cuando el acreedor ha cumplido con los trámites necesarios para ejecutar una sentencia firme.

Ejecucion de sentencia Inembargabilidad de fondos publicos Presupuesto nacional Principio de racionalidad en el cumplimiento de obligaciones estatales Derecho del acreedor a cobrar credito reconocido judicialmente


¿Quién es el actor?

Ruarte Luis Nicolás y otros

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Policía Federal Argentina

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de honorarios judiciales regulados a favor del Dr. Jorge Antonio Montivero

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de apelación del Estado Nacional y confirmó la orden de embargo de fondos públicos para el pago de los honorarios. La Cámara señaló que si bien el art. 19 de la Ley 24.624 establece la inembargabilidad de los fondos públicos, ello no es aplicable cuando el acreedor ha cumplido con los trámites para ejecutar una sentencia firme, conforme los arts. 22 de la Ley 23.982 y 170 de la Ley 11.672. En estos casos, el Estado debe incluir el crédito en el presupuesto del ejercicio siguiente a la notificación de la sentencia y, de no hacerlo, el acreedor puede promover la ejecución forzada.

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