EMPRESA NUESTRA SEÑORA DE LA ASUNCION CISA (TF 46527-I) c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
La empresa de transporte impugnó la resolución que la obligó a actuar como agente de percepción del impuesto a las ganancias. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó la validez del régimen de percepción establecido por la AFIP.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La empresa Nuestra Señora de la Asunción (CISA) interpuso un recurso directo contra la resolución del Tribunal Fiscal que confirmó la determinación de oficio del impuesto a las ganancias realizada por la AFIP. La AFIP estableció un régimen de percepción del impuesto a las ganancias aplicable a la adquisición de servicios de transporte internacional de pasajeros, designando a las empresas de transporte como agentes de percepción.
La Cámara Contencioso Administrativa Federal rechazó el recurso y confirmó la resolución impugnada. Consideró que la AFIP estaba facultada por las leyes tributarias para establecer regímenes de percepción, que no se habían vulnerado los principios de razonabilidad y capacidad contributiva, y que no se configuraba un supuesto de error excusable que eximiera de responsabilidad a la empresa por el incumplimiento del régimen de percepción.
Principales fundamentos:
- La RG 3450 que estableció el régimen de percepción fue dictada por la AFIP en ejercicio de facultades conferidas por leyes tributarias.
- Las percepciones o retenciones en la fuente representan una modalidad de pago a cuenta legítimamente exigible a determinados sujetos vinculados al hecho imponible.
- No se advierte violación al principio de reserva de ley tributaria, ya que este abarca la creación de tributos y modificación de sus elementos esenciales, pero no alcanza a la facultad de disponer regímenes de percepción o retención.
- La empresa conocía la vigencia de la norma y su alcance, por lo que no se configura un supuesto de error excusable.
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