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RODRIGUEZ, JACQUELINE c/ EN - M DEFENSA - FUERZA AEREA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Cámara Contencioso Administrativa Federal modificó la sentencia que ordenaba incluir ciertos incrementos salariales con carácter remunerativo y bonificable, y aclaró aspectos relativos al pago de las diferencias salariales.

Personal militar Fuerzas armadas Incrementos salariales Remuneratividad Bonificabilidad Derogacion Plazos y formas de pago

Inclusión de incrementos salariales dispuestos por el Decreto 1305/12 dentro del concepto haber mensual, con carácter remunerativo y bonificable, y pago de diferencias salariales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia en lo sustancial, pero aclaró que el devengamiento de los créditos reconocidos tendrá límite temporal en la fecha de derogación del Decreto 1305/12 (1/10/2020) y que el pago de las diferencias salariales se hará conforme lo dispuesto por las leyes 23.982, 24.624 y 26.895. Asimismo, modificó la imposición de costas, distribuyéndolas en el orden causado. Fundamentos relevantes:
- La Cámara remitió a lo resuelto previamente en un caso análogo sobre la interpretación del Decreto 1305/12.
- Señaló que a partir de la derogación de dicho decreto el 1/10/2020, el devengamiento de los créditos reconocidos encontrará su límite temporal en esa fecha.
- Indicó que el pago de las diferencias salariales deberá efectuarse conforme a las leyes que regulan los plazos y formas de pago de deudas del Estado.
- Justificó la distribución de costas en el orden causado, apartándose del principio objetivo de la derrota.

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