BARRIOS, TERESA ROSANA Y OTROS c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Trabajadores de la Policía Federal Argentina reclaman por el carácter remunerativo y bonificable del suplemento Función Policial Operativa. La Cámara Contencioso Administrativa confirma lo dispuesto por el tribunal de primera instancia.
Que se incorpore con carácter remunerativo y bonificable al concepto sueldo las sumas correspondientes al suplemento "Función Policial Operativo" creado por el Decreto 380/17
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El suplemento "Función Policial Operativa" tiene carácter remunerativo por la generalidad, habitualidad y permanencia con que es percibido por los agentes.
- De acuerdo a la jurisprudencia de la CSJN, el suplemento también tiene carácter bonificable, ya que representa una parte sustancial de la remuneración de los actores.
- Se rechazó el argumento del Estado Nacional de que los suplementos tienen carácter particular y no son percibidos por la generalidad del personal.
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