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BARRIONUEVO JOSE MIGUEL c/ EN-M§ DESARROLLO SOCIAL-SNNA Y F-DTO 2807/03 752/09 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El Estado Nacional apeló la orden de practicar nueva liquidación de intereses. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó la providencia y ordenó la liquidación de intereses hasta el efectivo pago.

Intereses Ejecucion de sentencia Estado nacional Reconocimiento judicial Procedimiento del art 170 ley 11 672

Liquidación de intereses adeudados

¿Qué se resolvió?

Se rechaza el recurso de apelación del Estado Nacional. Se confirma la providencia que ordenó practicar nueva liquidación de intereses hasta el efectivo pago.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte Suprema en el precedente "Martínez" estableció que para la cancelación de reconocimientos judiciales firmes, el Estado Nacional debe adoptar medidas para que la previsión presupuestaria incluya el capital de condena y los intereses devengados hasta el efectivo pago. Al no haber hecho la previsión íntegra, corresponde calcular nuevos intereses hasta ese momento. Esta solución se compadece con la adoptada previamente por el tribunal en casos similares.

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