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KRUTZINNA ELSA Y OTROS c/ EN-M§ DEFENSA-EJERCITO-DTO 1104/05 751/09 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Cámara Contencioso Administrativa Federal rechazó el recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional respecto al pago de intereses adeudados.

Intereses Recurso de apelacion Ejecucion de sentencia Prevision presupuestaria Ley 11 672 Art 170


¿Quién es el actor?

Sra. María Cristina Gaggino

¿A quién se demanda?

Estado Nacional

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de intereses adeudados por sentencia firme

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de apelación del Estado Nacional. Consideró que el Estado debe hacer la previsión presupuestaria integral del capital y los intereses devengados hasta el efectivo pago, conforme lo establecido por la CSJN en el precedente "Martínez". Señaló que mantener un criterio opuesto dilata los procesos con perjuicio para el erario público, los acreedores y el servicio de justicia. Fundamentos principales:
- La Corte Suprema en "Martínez" concluyó que para la cancelación de los reconocimientos judiciales firmes sujetos al art. 170 de la Ley 11.672, el Estado Nacional debe adoptar las medidas necesarias para que la previsión presupuestaria comprenda el capital de condena y los intereses devengados hasta el efectivo pago.
- Mantener un criterio opuesto ocasionaría la extensión en el tiempo de los pleitos con perjuicio tanto para el erario público, los acreedores y el servicio de justicia.
- La sujeción de los accesorios a sucesivas previsiones presupuestarias frustrarían los fines del régimen del art. 170 de la Ley 11.672.

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