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MONTINI, DANIELA PAOLA c/ SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE SALUD s/AMPARO LEY 16.986

La actora demandó a la Superintendencia de Seguros de Salud por la denegatoria de su inscripción en el Registro Nacional de Prestadores. La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y ordenó la producción de prueba para un nuevo pronunciamiento.

Prueba documental Derecho de defensa Amparo Prejudicialidad Registro nacional de prestadores Habilitacion y rehabilitacion Terapia cognitivo conductual


¿Quién es el actor?

Daniela Paola Montini

¿A quién se demanda?

Superintendencia de Seguros de Salud

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cuestionar la denegatoria de la incorporación de la actora en el Registro Nacional de Prestadores para las prestaciones de habilitación y rehabilitación de terapia cognitivo conductual.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia que había rechazado la acción de amparo, considerando que la cuestión podía ser examinada en la vía del amparo sin extralimitar sus fronteras, y ordenó la producción de la prueba documental solicitada por la actora. Destacó que la falta de agregación de las actuaciones administrativas afecta el derecho de defensa de la actora y la posibilidad de sustentar válidamente la sentencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El juez de primera instancia rechazó la acción de amparo considerando que no se configuraba un supuesto de ilegitimidad o arbitrariedad manifiesta y que la cuestión requería un mayor debate y aporte probatorio.
- La actora recurrió la sentencia argumentando que el juez había admitido formalmente la acción por lo que no podía luego rechazarla por falta de prueba. También cuestionó la denegatoria de la prueba ofrecida.
- La Cámara consideró que la cuestión relativa a si la actora cumple con los requisitos formales (200 horas de posgrado) podía ser examinada en la vía del amparo sin extralimitar sus fronteras, dado que remite a la dilucidación de un supuesto fáctico susceptible de acreditarse con prueba documental.
- Destacó que resulta contradictorio denegar la apertura a prueba y luego rechazar la acción por la necesidad de un mayor aporte probatorio.
- Ordenó la remisión de las actuaciones a un nuevo juzgado para la producción de la prueba documental solicitada y un nuevo pronunciamiento, ya que el juez de primera instancia había prejuzgado la cuestión.

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