ALARCON PABLO ADRIAN c/ EN-M° DEFENSA-EJERCITO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor promovió demanda por daños derivados de un accidente sufrido como soldado voluntario. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda, al considerar que el régimen especial de la ley 19.101 era aplicable y excluía la indemnización del derecho común.
Reparación de los perjuicios derivados de un accidente sufrido como soldado voluntario, que le causó la amputación de dos dedos de la mano izquierda.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia que había hecho lugar parcialmente a la demanda y rechazó la acción. Concluyó que el régimen especial de la ley 19.101 era aplicable al caso, por lo que el actor debía reclamar a través de ese sistema y no del derecho común. Consideró que el actor no cuestionó la validez constitucional de la ley especial ni la suficiencia de la indemnización otorgada.
FUNDAMENTOS RELEVANTES:
- La Cámara analizó la jurisprudencia de la CSJN sobre la procedencia de reclamos por daños de miembros de las Fuerzas Armadas, concluyendo que el régimen especial de la ley 19.101 excluye la aplicación de las normas del derecho común, salvo que se alegue y demuestre la insuficiencia de la reparación prevista en la ley especial.
- Señaló que el actor no cuestionó la validez constitucional de la ley 19.101 ni la insuficiencia de la indemnización que percibió, por lo que no estaban dadas las excepciones a la aplicación de la ley especial.
- Consideró que el actor consintió el acto administrativo que le otorgó la indemnización conforme a la ley 19.101, por lo que no podía luego reclamar una indemnización por vía del derecho común.
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