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LOMBARDO, ARMANDO Y OTROS c/ EN-M DEFENSA-EJERCITO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Demanda por cobro de acreencias contra el Estado Nacional - Ministerio de Defensa. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó la postergación del pago de la deuda hasta el ejercicio fiscal 2021.

Ejecucion de sentencia Estado nacional Presupuesto Diferimiento de pago Cobro de acreencias


- Actor: Lombardo, Armando y otros
- Demandado: Estado Nacional
- Ministerio de Defensa Ejército
- Objeto: Cobro de acreencias
- Decisión: La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó la postergación del pago de la deuda hasta el ejercicio fiscal 2021, en virtud de la normativa legal aplicable que establece un procedimiento específico para el pago de condenas al Estado. La deuda fue incluida en el presupuesto 2020, pero al agotarse esa partida, debe incorporarse en el presupuesto del año siguiente. Fundamentos principales:
- La ley 23.982 y el art. 132 de la ley 11.672 establecen que en caso de que el presupuesto del ejercicio en que deba atenderse la condena carezca de crédito suficiente, el Poder Ejecutivo debe efectuar las previsiones para su inclusión en el ejercicio siguiente.
- Conforme la fecha de aprobación de la liquidación (03/04/19) y notificación a la demandada (29/08/19), la deuda puede ser atendida en el ejercicio 2021, por lo que aún no se halla habilitada la ejecución forzada.
- La Corte Suprema en "Curti" ha establecido que el Estado puede diferir por única vez el pago de la condena cuando se agota la partida presupuestaria correspondiente.

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