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ZARACHO SERGIO DANIEL Y OTROS c/ EN-M§ DEFENSA-EJERCITO-DTO 1104/05 751/09 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Actores reclaman intereses moratorios por demora en el pago. La Cámara modifica la sentencia y resuelve que los intereses deben calcularse desde el vencimiento del ejercicio presupuestario de 2015.

Intereses moratorios Apelacion Diferimiento de pago Condena al estado Ejercicio presupuestario Mora del estado

Los actores promovieron demanda contra el Estado Nacional
- Ministerio de Defensa por el pago de intereses moratorios derivados de una condena al pago de una suma de dinero. El juez de primera instancia ordenó el cálculo de los intereses moratorios a partir del vencimiento del ejercicio presupuestario de 2016. La parte actora apeló dicha decisión, alegando que la mora del Estado se configuró a partir del vencimiento del ejercicio presupuestario de 2015. La Cámara hace lugar al recurso de apelación y modifica la sentencia, resolviendo que los intereses moratorios deben calcularse a partir del 1/1/2016, es decir, una vez vencido el ejercicio presupuestario de 2015. La Cámara resalta que si bien el Estado puede diferir el pago de la condena por falta de crédito presupuestario, ello no implica que no corresponda el pago de intereses durante ese período. Cita jurisprudencia de la CSJN y otras Salas del fuero que establecen que los intereses deben computarse hasta la efectiva cancelación del crédito.

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