CONSORCIO DE PROPIETARIOS AV FOREST 402 ESQUINA MAURE 4109 c/ EDENOR SA s/EXPROPIACION-SERVIDUMBRE ADMINISTRATIVA
El consorcio de propietarios demandó por la afectación de su propiedad por una servidumbre administrativa de electroducto. La Cámara revocó la sentencia y estableció que los intereses deben computarse desde la fecha de afectación del inmueble.
Resarcimiento por daños generados por la servidumbre administrativa de electroducto constituida en beneficio de la demandada. Decisión: La Cámara Contencioso Administrativa Federal revocó parcialmente la sentencia de primera instancia, modificando la fecha de inicio del cómputo de los intereses. La Cámara estableció que los intereses deben calcularse desde el 12/04/07, fecha en que se impuso compulsivamente la constitución de la servidumbre administrativa, y no desde la fecha de la mediación prejudicial obligatoria como había dispuesto el juez de primera instancia. Señaló que el nacimiento de la obligación de reparar nace con la afectación del inmueble por la servidumbre administrativa, debiendo computarse los intereses por mora desde aquel momento.
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