CNRT c/ BANCO CREDICOOP COOPERATIVA LTDA s/PROCESO DE EJECUCION
La CNRT promovió ejecución contra el Banco Credicoop. La Cámara Contencioso Administrativa Federal estableció los honorarios de los abogados de las partes en el marco de la ejecución de la sentencia.
¿Quién es el actor?
CNRT (Comisión Nacional de Regulación del Transporte)
¿A quién se demanda?
Banco Credicoop Cooperativa Ltda.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de sentencia
¿Qué se resolvió?
La Cámara Contencioso Administrativa Federal estableció los honorarios de los letrados de ambas partes en el marco de la ejecución de la sentencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- Para regular los honorarios, se debe ponderar la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido, la complejidad de los intereses económicos y la contribución de cada uno para llegar a la solución definitiva.
- No es conveniente la aplicación automática de porcentajes, ya que puede llevar a una desproporción injustificada con la labor realizada.
- El valor del juicio no es la única base computable, sino que los honorarios deben ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional.
- Considerando la naturaleza, resultado y monto del proceso de ejecución, con excepciones opuestas y sentencia dictada, se regulan los honorarios de los abogados de la CNRT y del Banco Credicoop.
- Los honorarios se distribuyen en un 10% a cargo de la ejecutada y 90% a cargo de la actora, conforme a la imposición de costas.
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