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UGARTE, JUAN MARTIN c/ COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE CAPITAL FEDERAL s/EJERCICIO DE LA ABOGACIA - LEY 23187 - ART 47

El abogado Juan Martín Ugarte recurrió la sanción de llamado de atención impuesta por el Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. La Cámara Contencioso Administrativa Federal Sala V confirmó la resolución y desestimó el recurso por considerar que el letrado incumplió con los deberes de lealtad, probidad y buena fe en la relación con su clienta.

Buena fe Sancion disciplinaria Ejercicio de la abogacia Lealtad Probidad Llamado de atencion Deberes profesionales


- Actor: Juan Martín Ugarte, abogado
- Demandado: Colegio Público de Abogados de la Capital Federal
- Objeto: Recurso directo contra resolución que le aplicó al abogado Ugarte la sanción de llamado de atención por incumplimiento de deberes profesionales.
- Decisión: La Cámara rechazó el recurso y confirmó la sanción impuesta. Fundamentos principales:
- El Tribunal de Disciplina consideró que el abogado Ugarte incumplió con los deberes de lealtad, probidad y buena fe en la relación con su clienta Celina Daiana Larralde, al no brindarle información suficiente sobre el asunto encomendado ni comunicarle que no continuaría con la tramitación. Esto generó una "errónea perspectiva" en la clienta respecto a la labor profesional del letrado.
- La Cámara consideró que la valoración de la conducta del abogado y la aplicación de la sanción por parte del Tribunal de Disciplina no resulta arbitraria ni vulnera el derecho de defensa. Destacó que el "llamado de atención" es la sanción menos gravosa prevista en la ley.

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