ROVELLA CARRANZA SA c/ EN-DNV s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La firma Rovella Carranza SA reclamó intereses por mora en el pago de certificados de obra pública por parte de la Dirección Nacional de Vialidad. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó el derecho de la empresa a percibir los intereses calculados conforme al artículo 48 de la Ley de Obra Pública.
- Actor: Rovella Carranza SA
- Demandado: Dirección Nacional de Vialidad (DNV)
- Objeto: Reclamación de intereses por mora en el pago de certificados de obra pública
- Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se reconoció el derecho de la empresa a percibir los intereses conforme al artículo 48 de la Ley 13.064.
Fundamentos principales:
- No estaba debatida la existencia de la deuda ni el monto de los certificados de obra.
- El único punto controvertido era el método de cálculo de los intereses moratorios.
- La Resolución DNV 365/97 reconoció la deuda de intereses conforme al art. 48 de la Ley 13.064.
- Posteriormente se dictaron las Resoluciones DNV 405/99 y 777/01 que establecieron procedimientos específicos.
- La Resolución DNV 623/09 derogó el procedimiento de verificación de deuda, debiendo aplicarse el régimen del art. 48 de la Ley 13.064.
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