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CV 1 CONCESIONARIA VIAL SA c/ EN-DNV s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal modificó parcialmente la sentencia de primera instancia y ordenó que la liquidación de intereses moratorios se realice aplicando la tasa activa que fija el Banco de la Nación Argentina para descuentos sobre certificados de obra.

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- Actor: CV1 Concesionaria Vial SA
- Demandado: Dirección Nacional de Vialidad (DNV)
- Objeto: Cobro de intereses moratorios por certificados de obra posteriores al 31 de diciembre de 2000
- Decisión: La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y ordenó que la liquidación de intereses moratorios se realice aplicando la tasa activa que fija el Banco de la Nación Argentina para descuentos sobre certificados de obra, de conformidad con lo dispuesto en el art. 48 de la Ley de Obras Públicas. Además, dispuso que se deben detraer las sumas que fueron objeto de compensación en el acuerdo aprobado por resolución 2018-943-APN#DNV.
- Fundamentos: El tribunal señaló que conforme al art. 48 de la Ley de Obras Públicas, los intereses moratorios deben calcularse aplicando la tasa activa que fija el Banco de la Nación Argentina para descuentos sobre certificados de obra, y no la tasa de descuento de documentos comerciales a 30 días. Destacó que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha interpretado que dicha tasa se aplica tanto a los intereses devengados antes como después de la cancelación del capital. Asimismo, indicó que corresponde detraer las sumas objeto de compensación en el acuerdo suscripto entre las partes.

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